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La Contraloría General de la República desestimó un reclamo presentado por un funcionar…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2017

Resumen

La Contraloría General de la República desestimó un reclamo presentado por un funcionario municipal en contra del proceso de elección del representante del personal en la junta calificadora de la Municipalidad de Ñuñoa. El reclamante alegaba que el plazo para la inscripción de candidatos, establecido en el artículo 22 del decreto N° 1.228 de 1992, debía contarse en días corridos, por lo que el plazo habría vencido el 10 de julio de 2016. La Contraloría aplicó supletoriamente la ley N° 19.880, cuyo artículo 25 establece que los plazos de días son hábiles, determinando que el vencimiento fue el 14 de julio de 2016, desestimando el reclamo en ese punto. Además, no se observaron irregularidades en el proceso eleccionario, como falta de imparcialidad o inexistencia de padrón electoral, y se consideró que la admisión del voto de diez funcionarios sin derecho a ello no tenía entidad suficiente para variar el resultado.

Normas citadas

  • Ley 18883 art/32
  • Dto 1228/92 INTER art/22
  • ley 19880 art/1
  • ley 19880 art/2
  • Ley 19880 art/25 inc/1
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Cómo se cuentan los plazos de días para inscribir candidatos en la elección del representante del personal en una junta calificadora municipal?

En este caso, la Contraloría General de la República aplicó supletoriamente la ley N° 19.880, cuyo artículo 25 establece que los plazos de días son hábiles, por lo que el plazo para inscribir candidatos se contó en días hábiles y no en días corridos.

¿Procede anular una elección del representante del personal en la junta calificadora si hubo votos de funcionarios sin derecho a votar?

En este caso, la Contraloría consideró que la admisión del voto de diez funcionarios sin derecho a ello no tenía entidad suficiente para variar el resultado, por lo que no acogió el reclamo en ese punto.

¿Qué irregularidades debe verificar la Contraloría al revisar un reclamo contra una elección de representante del personal en una junta calificadora?

En este caso, la Contraloría revisó si hubo falta de imparcialidad o inexistencia de padrón electoral y no observó irregularidades en el proceso eleccionario de la Municipalidad de Ñuñoa, desestimando el reclamo.

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