Resumen
La Contraloría General de la República desestimó un reclamo presentado por un funcionario municipal en contra del proceso de elección del representante del personal en la junta calificadora de la Municipalidad de Ñuñoa. El reclamante alegaba que el plazo para la inscripción de candidatos, establecido en el artículo 22 del decreto N° 1.228 de 1992, debía contarse en días corridos, por lo que el plazo habría vencido el 10 de julio de 2016. La Contraloría aplicó supletoriamente la ley N° 19.880, cuyo artículo 25 establece que los plazos de días son hábiles, determinando que el vencimiento fue el 14 de julio de 2016, desestimando el reclamo en ese punto. Además, no se observaron irregularidades en el proceso eleccionario, como falta de imparcialidad o inexistencia de padrón electoral, y se consideró que la admisión del voto de diez funcionarios sin derecho a ello no tenía entidad suficiente para variar el resultado.