Resumen del criterio jurisprudencial
El 10 de junio de 2026, el Primer Juzgado de Policía Local de Arica dio inicio a la audiencia de conciliación entre la parte denunciante y demandante civil, representada por Catherine Vargas Molina, y la parte denunciada y demandada civil, representada por el abogado Jorge Gallegos Cabezas. El tribunal, con fundamento en el artículo 11 de la Ley 18.287 y el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, convocó a las partes a llegar a un acuerdo. La parte demandada ofreció el pago único de $1.000.000 en tres días mediante transferencia electrónica. La parte demandante, Camila Victoria Chávez Ponce, aceptó la oferta, desistiendo de la querella infraccional y de la demanda civil, indicando la cuenta bancaria donde recibir el pago. Ambas partes acordaron el finiquito total de la causa, renunciando a futuras acciones relacionadas con el cumplimiento del avenimiento, y se estableció que cada parte pagará sus costas. El tribunal aprobó el acuerdo conciliatorio, lo consideró conforme a derecho y ordenó el archivo del expediente.