Se acoge parcialmente el amparo deducido contra la Municipalidad de Ñiquén, ordenando a…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024
Resumen
Se acoge parcialmente el amparo deducido contra la Municipalidad de Ñiquén, ordenando a dicho órgano remitir los antecedentes no entregados al solicitante. Se desestima la causal de reserva invocada por distracción indebida de funcionarios, al no haberse justificado ni acreditado debidamente sus presupuestos conforme a la ley y jurisprudencia del Consejo para la Transparencia. En virtud del principio de divisibilidad, previo a la entrega deberán tarjarse los datos personales de contexto incorporados en la documentación, según la Ley sobre protección de la vida privada y la Ley de Transparencia. Se apercibe al órgano con las sanciones del artículo 46 de dicha ley ante la no entrega oportuna, debiendo acreditar el cumplimiento ante el Consejo. La decisión es reclamable ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante dentro de 15 días corridos.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley 19.464
Ley N° 19.880
Ley N° 20.905
Ley N° 21.196
Ley N° 21.306
Artículo 3 de la Ley N° 20.905
Artículo 46 de la Ley N° 21.196
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Puede un órgano público negar información de transparencia alegando distracción indebida de funcionarios?
En este caso, el Consejo para la Transparencia desestimó la causal de reserva por distracción indebida de funcionarios, porque el órgano no justificó ni acreditó sus presupuestos conforme a la ley y a la jurisprudencia del Consejo.
¿Qué pasa con los datos personales cuando se entrega documentación pública que los contiene?
En este caso, el Consejo ordenó que, en virtud del principio de divisibilidad, se tarjen previamente los datos personales de contexto incorporados en la documentación antes de su entrega al solicitante.
¿Qué sanciones enfrenta un órgano municipal que no entrega la información ordenada a tiempo?
En este caso, el Consejo acogió parcialmente el amparo, ordenó la entrega de los antecedentes y apercibió a la municipalidad con las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia, debiendo acreditar su cumplimiento ante el Consejo.
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