Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal rechaza el reclamo por estimar que mediante el expediente de solicitar certificaciones respecto de actuaciones fiscalizadoras ¿eventuales y futuras¿, que el sii pueda desplegar en el ejercicio de sus funciones legales, no se puede pretender ¿precipitar¿ pronunciamientos sobre el fondo cuando el sii tiene todavía vigentes los plazos de prescripción para fiscalizar, haciendo expresa declaración que la conclusión anterior ¿no¿ significa indefensión alguna para la reclamante, pues tendrá siempre indemne su derecho para reclamar de las eventuales liquidaciones respectivas. apelada la sentencia fue confirmada por la i. corte de apelaciones de iquique, sentencia última que fue recurrida mediante recurso de casación en el fondo, el que fue declarado inadmisible por la excma. corte suprema.