Resumen del criterio jurisprudencial
La Iltre. Corte de Apelaciones hace suyos los argumentos expuestos por el Consejo de Defensa del Estado y procede a modificar los autos de procesamiento, aceptando la forma asimilada de violencia dispuesta en la parte final del artículo 439 del Código Penal: “Hará también violencia el que para obtener la entrega o manifestación alegare orden falsa de alguna autoridad, o la diere por sí fingiéndose ministro de justicia o funcionario público.” Conforme a ello se acoge el recurso de apelación, estimando que verifica el concepto de violencia -en su forma asimilada señalada- el obtener la entrega de una cosa a través de una orden falsificada de un tribunal del Crimen.