Resumen del criterio jurisprudencial
No toda infracción determina automáticamente la nulidad del juicio oral y de la sentencia. El carácter sustancial de la infracción supone que la misma comprometa los aspectos esenciales de la garantía y constituya un atentado de tal magnitud que importe un perjuicio al litigante afectado, que conduzca a la ineficacia de la garantía, resultando de ello un desconocimiento del núcleo esencial de ésta, privándola de toda eficacia1. La congruencia, en cuanto principio informador del proceso penal, se refiere al sustrato fáctico de la acusación, no a la calificación jurídica, y la concordancia o correspondencia impuesta como límite infranqueable a la decisión condenatoria sólo es exigible entre la acusación y la sentencia, de manera que las ambigüedades que a juicio del recurrente presentan la formalización y reformalización, carecen de relevancia para el asunto en examen 2. Aún cuando no se haya determinado con claridad la fecha de comisión del hecho ilícito reiterado, si los jueces emitieron su decisión de condena sólo por aquellos hechos que caen dentro de la esfera de su competencia, esto es, dentro del período de vigencia del Código Procesal Penal, el recurso de la Defensa que impugna la competencia del tribunal, no puede prosperar. 1 En el mismo sentido se pueden consultar los siguientes fallos dictados por la Segunda Sala de la Corte Suprema: sentencia del día 11 de abril de 2005,; sentencia del día 22 de mayo de 2007,; sentencia del día 30 de enero de 2008, y sentencia del día 19 de agosto de 2008, en causa. 2 En este aspecto se corrobora el criterio asentado ya en el fallo dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema el día 23 de septiembre de 2005, en causa.