Resumen
El recurrente, don R.R.P.V., solicitó al Conservador de Bienes Raíces de Angol la inscripción especial de herencia respecto de un inmueble y derechos de aguas, basado en una posesión efectiva otorgada judicialmente en Concepción en 1991. El Conservador se negó a registrar la inscripción, por lo que el recurrente presentó un reclamo ante el Juzgado de Letras de Angol, el cual fue desestimado. Apelada la decisión, la Corte de Apelaciones de Temuco confirmó el fallo. En contra de esta sentencia, el recurrente dedujo recurso de casación en el fondo, denunciando infracciones a los artículos 728, 688, 696, 1700, 682, 670 y 1815 del Código Civil y a los artículos 19 N°23 y 24 de la Constitución Política. La Corte Suprema, al analizar el recurso, consideró que la petición excedía la competencia de la gestión voluntaria, pues afectaba derechos de terceros (los demás herederos) que no fueron emplazados ni oídos. Por ello, determinó que el conflicto debía ser dilucidado en sede contenciosa, en un juicio de lato conocimiento. En consecuencia, rechazó el recurso de casación en el fondo.