Laboral

El acuerdo previsto en el inciso 5º del artículo 38 del Código del Trabajo, conforme al…

Resumen del criterio jurisprudencial

El acuerdo previsto en el inciso 5º del artículo 38 del Código del Trabajo, conforme al cual las partes pueden convenir una especial forma de distribución o remuneración de los días de descanso compensatorio que excedan de uno semanal, debe constar por escrito.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.