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La Contraloría General de la República se pronunció sobre la solicitud de un funcionari…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2012

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre la solicitud de un funcionario del Hospital Barros Luco Trudeau que pedía suspender descuentos voluntarios de sus remuneraciones, derivados de obligaciones con entidades privadas. El organismo señaló que la relación contractual entre el funcionario y dichas entidades es privada y no es oponible al servicio de salud, al no haber concurrido éste a su celebración. Conforme al artículo 96 de la ley N° 18.834, sólo pueden descontarse de las rentas los montos autorizados por el jefe superior a petición escrita del empleado, dentro del límite del quince por ciento. Por tener estos descuentos carácter voluntario, el mismo requerimiento del funcionario basta para su suspensión, por lo que el hospital debe disponer la suspensión inmediata de los descuentos solicitados.

Normas citadas

  • ley 18834 art/96 inc/2
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Puede un empleador público seguir descontando de las remuneraciones de un funcionario las deudas que tiene con entidades privadas?

En este caso, la Contraloría General de la República sostuvo que la relación entre el funcionario y entidades privadas es de carácter privado y no es oponible al servicio de salud, que no participó en su celebración. Conforme al artículo 96 de la ley N° 18.834, solo pueden descontarse los montos autorizados por el jefe superior a petición escrita del empleado, dentro del límite del quince por ciento.

¿El funcionario público puede pedir la suspensión de descuentos voluntarios de su remuneración?

En este caso, el organismo concluyó que, por tener los descuentos carácter voluntario, la sola solicitud del funcionario basta para suspenderlos. Por ello, el hospital debe disponer la suspensión inmediata de los descuentos requeridos.

¿Qué exige el artículo 96 de la ley 18.834 para descontar montos de las rentas de un funcionario público?

En este caso, la Contraloría señaló que el artículo 96, inciso segundo, de la ley N° 18.834 solo permite descontar los montos autorizados por el jefe superior a petición escrita del empleado, dentro del límite del quince por ciento de las rentas.

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