Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la solicitud de un funcionario del Hospital Barros Luco Trudeau que pedía suspender descuentos voluntarios de sus remuneraciones, derivados de obligaciones con entidades privadas. El organismo señaló que la relación contractual entre el funcionario y dichas entidades es privada y no es oponible al servicio de salud, al no haber concurrido éste a su celebración. Conforme al artículo 96 de la ley N° 18.834, sólo pueden descontarse de las rentas los montos autorizados por el jefe superior a petición escrita del empleado, dentro del límite del quince por ciento. Por tener estos descuentos carácter voluntario, el mismo requerimiento del funcionario basta para su suspensión, por lo que el hospital debe disponer la suspensión inmediata de los descuentos solicitados.