Resumen del criterio jurisprudencial
Ley Nº 16.744. Accidentes graves y fatales. En atención al resguardo de los datos personales que deben realizar los organismos administradores y administradores delegados y en específico sus áreas médicas y de prevención, ambas deben proporcionarse información, para efectos de dar cumplimiento a las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, respetando la confidencialidad del diagnóstico y los datos sensibles del trabajador.