La Contraloría General de la República se pronunció sobre los cargos formulados por la…
Dictamen · Contraloría General de la República · 2011
Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre los cargos formulados por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles a las empresas Transelec S.A., Transelec Norte S.A. y Chilectra S.A. por la interrupción del servicio eléctrico del Sistema Interconectado Central ocurrida el 14 de marzo de 2010. El órgano desestimó las presentaciones de las empresas en cuanto a los cargos por no mantener en buen estado las instalaciones y por no coordinarse con el CDEC-SIC para preservar la seguridad del servicio, referidos a la obligación de evitar peligro para las personas o cosas. Respecto de la alegada errónea interpretación del artículo 138 de la Ley General de Servicios Eléctricos, reiteró que las sanciones afectan individualmente a cada integrante del CDEC. No se pronunció sobre la supuesta vulneración del debido proceso por anuncios de prensa, por falta de antecedentes que lo sustentaran, ni acogió el argumento de que el asunto fuera litigioso, al estimar que la existencia de una acción jurisdiccional no le confiere ese carácter.
Normas citadas
Pol art/19 num/3
ley 18410 art/19 inc/1
dto 119/89 econo art/14 lt/b
ley 10336 art/6 inc/3
dfl 4/2006 econo art/137
dfl 4/2006 econo art/138
dfl 4/2006 econo 225 lt/b
dto 291/2007 econo art/2
ContraloríaCGRdictamen
Preguntas frecuentes
¿Puede una empresa alegar vulneración del debido proceso por anuncios de prensa de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles?
En este caso, la Contraloría no se pronunció sobre esa alegación porque no existían antecedentes que la sustentaran. Tampoco acogió el argumento de que el asunto fuera litigioso por la existencia de una acción jurisdiccional.
¿La existencia de una acción jurisdiccional convierte automáticamente en litigioso un procedimiento administrativo sancionatorio eléctrico?
No, en este caso la Contraloría estimó que la existencia de una acción jurisdiccional no confiere a un asunto el carácter de litigioso. Por ello no acogió ese argumento de las empresas.
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