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La Contraloría General de la República desestimó las presentaciones formuladas contra u…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2018

Resumen

La Contraloría General de la República desestimó las presentaciones formuladas contra un procedimiento sancionatorio incoado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles contra un concesionario de servicio público eléctrico. El organismo concluyó que es deber del concesionario mantener sus instalaciones en buen estado y en condiciones de evitar peligros para las personas o cosas, sin que la normativa contemple las excepciones planteadas por las recurrentes. Respecto de la exigencia de un plan de manejo forestal por parte de la Corporación Nacional Forestal, se invocó la ley N° 20.283, que exige plan de manejo aprobado para la corta de bosque nativo y dispone que, cuando el ejercicio de concesiones eléctricas implique esa corta, el plan debe ser presentado por el concesionario, quien responde de su cumplimiento. Por último, se resolvió que la SEC tiene competencia para calificar técnicamente los hechos que originan estos procedimientos, sin que se advierta reproche de juridicidad en su actuar.

Normas citadas

  • Ley 18410 art/2
  • ley 18410 art/15 inc/1
  • ley 18410 art/17
  • DFL 4/2016 econo art/139
  • DTO 327/97 miner art/218
  • DFL 4/2016 econo art/57
  • DFL 4/2016 econo art/69 num/3
  • DFL 4/2016 econo art/71
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Preguntas frecuentes

¿Puede un concesionario eléctrico eximirse de su deber de mantener sus instalaciones en buen estado y sin peligro para personas o cosas?

No. En este caso, la Contraloría General de la República sostuvo que es deber del concesionario mantener sus instalaciones en buen estado y en condiciones de evitar peligros, y que la normativa no contempla las excepciones planteadas por las recurrentes.

¿Quién debe presentar el plan de manejo forestal cuando el ejercicio de una concesión eléctrica implica la corta de bosque nativo?

En este caso, la Contraloría invocó la ley N° 20.283, que dispone que el plan de manejo debe ser presentado por el concesionario cuando la concesión eléctrica implique esa corta, quien responde de su cumplimiento.

¿La Superintendencia de Electricidad y Combustibles puede calificar técnicamente los hechos que originan un procedimiento sancionatorio?

Sí. En este caso, la Contraloría resolvió que la SEC tiene competencia para calificar técnicamente esos hechos y que no advirtió reproche de juridicidad en su actuar.

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