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La resolución del Tribunal Constitucional en el caso -INA establece como Ratio Decidend…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2013

Resumen

La resolución del Tribunal Constitucional en el caso -INA establece como Ratio Decidendi que el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, resulta inconstitucional en su aplicación concreta al caso, al vulnerar los principios de proporcionalidad y racionalidad de las penas consagrados en los artículos 19 N° 2 y N° 3 de la Constitución, al restringir de manera desproporcionada e inequitativa la posibilidad de aplicar penas sustitutivas, afectando la finalidad de reinserción social y protección de la víctima. Se sostiene que las penas sustitutivas no son sinónimo de impunidad, sino que constituyen sanciones que restringen derechos y buscan la reinserción social y la no reincidencia, siendo más equilibradas en relación con los derechos de los condenados, las víctimas y la seguridad pública. Asimismo, se enfatiza que la privación de libertad debe ser una medida de última ratio, reservada para los delitos más graves, y que el legislador no puede prescindir de la finalidad de reinserción social al establecer reglas de punición. Por otro lado, respecto del artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, el Tribunal concluye que no es inconstitucional, ya que no afecta el principio de proporcionalidad ni la igualdad ante la ley, al limitar el marco penal y no la individualización judicial de la pena. Se argumenta que el legislador tiene la facultad de fijar delitos y penas dentro de los límites constitucionales, y que el control de armas constituye un bien jurídico reconocido constitucionalmente, lo que justifica una mayor severidad en el tratamiento penal de estos delitos. Además, se destaca que el precepto impugnado no disminuye el juicio de culpabilidad judicial ni afecta la dignidad personal, permitiendo al juez ponderar las circunstancias atenuantes y agravantes dentro de los límites legales. Como Obiter Dicta, se menciona que las penas sustitutivas refuerzan el carácter punitivo y no deben ser vistas como beneficios, sino como sanciones que operan con intensidad significativa, y que la exclusión de estas penas en ciertos delitos no implica discriminación arbitraria, ya que responde a finalidades constitucionalmente legítimas. También se señala que el legislador puede establecer políticas criminales diferenciadas para ciertos delitos, como los relacionados con el control de armas, siempre que se mantengan dentro de los límites constitucionales. Finalmente, se resalta que la norma impugnada tiene un efecto relativamente neutro en términos de severidad punitiva y permite una mayor flexibilidad judicial para ajustar la pena al caso concreto, maximizando la precisión en la individualización de la sanción.

Normas citadas

  • Constitución Política, artículo 19, inciso segundo, numeral 3
  • Constitución Política, artículo 19, inciso cuarto, numeral 3
  • Constitución Política, artículo 19, inciso segundo, numeral 23
  • Constitución Política, artículo 93, inciso primero, numeral 9
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