La Contraloría General de la República se pronunció sobre la facultad de los municipios…
Dictamen · Contraloría General de la República · 2015
Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la facultad de los municipios para cobrar derechos por permisos de extracción de áridos y la procedencia del cobro de patente municipal por dicha actividad. Señaló que las actividades primarias, como la extracción de áridos, están excepcionalmente afectas al pago de patente municipal cuando concurren copulativamente dos requisitos: que medie un proceso de elaboración de productos y que los bienes se vendan directamente al público o a cualquier comprador en general, incluso en el mismo lugar de extracción. Además, se requiere que la entidad edilicia verifique el ejercicio efectivo de la actividad, lo que constituye una cuestión de hecho que debe dilucidar la Administración activa. En consecuencia, solo si el municipio determina que quienes ejecutan las labores de extracción de áridos cumplen con dichos requisitos, será procedente el cobro de la patente municipal.
Normas citadas
ley 18695 art/5 lt/c
ley 18695 art/36
dl 3063/79 art/41 num/3
dl 3063/79 art/42
dl 3063/79 art/23 inc/2
dto 484/80 inter art/2 lt/a
ContraloríaCGRdictamen
Preguntas frecuentes
¿Puede una municipalidad cobrar patente municipal por la extracción de áridos?
Según este dictamen, la extracción de áridos es una actividad primaria afecta excepcionalmente al pago de patente solo si concurren dos requisitos copulativos: que exista un proceso de elaboración de productos y que se vendan directamente al público o a compradores en general, incluso en el mismo lugar de extracción.
¿Quién determina si procede el cobro de patente municipal a una actividad de extracción de áridos?
La Contraloría sostuvo que corresponde a la municipalidad verificar el ejercicio efectivo de la actividad, pues es una cuestión de hecho que debe dilucidar la Administración activa. Solo si el municipio constata que se cumplen los requisitos, será procedente el cobro.
¿Qué requisitos deben cumplirse para cobrar patente a quienes extraen áridos en Chile?
En este caso, la Contraloría señaló que deben concurrir copulativamente un proceso de elaboración de productos y la venta directa de los bienes al público o a cualquier comprador en general, incluso en el mismo lugar de extracción. Además, la municipalidad debe verificar que la actividad se ejerce efectivamente.
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