Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de la araucanía, ha arribado a la convicción que la reclamante no ha logrado demostrar en autos la duplicidad del giro emitido por el servicio de impuestos internos a la contribuyente maderas jaime venturelli y compañía limitada, por diferencias de impuesto al valor agregado correspondientes al período tributario de septiembre de 2019 - al tenor del punto de prueba fijado mediante resolución de fojas 78 - por lo cual se declara que la actuación fiscal impugnada consistente en el giro folio 2115493, de 4 de noviembre de 2019, es procedente y se ha emitido en cumplimiento de los preceptos legales aplicables a la materia debatida, por lo cual se estima del caso no dar lugar al reclamo tributario presentado en estos autos por el abogado don arturo selman nahum, en representación de don eduardo alejandro godoy hales en su calidad de liquidador de la sociedad maderas jaime venturelli y compañía limitada en procedimiento concursal de liquidación, procediendo en consecuencia la confirmación del giro reclamado.