Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de valparaíso en procedimiento general de reclamación, resolvió acoger el reclamo de autos en contra de las liquidaciones n° 172 a 175 de fecha 15.07.2015, emitidas por el servicio de impuestos internos, por haberse efectuado fuera de los plazos de prescripción. la ilustrísima corte de apelaciones de valparaíso, en sentencia de fecha 25.10.2016, rol tributario y aduanero n°, revoca el fallo de primera instancia, en cuanto declara prescritos los plazos de ejercicio de la acción fiscalizadora del servicio de impuestos internos respecto de las liquidaciones de autos, debiendo dictarse sentencia sobre el fondo. el tribunal tributario y aduanero de valparaíso en procedimiento general de reclamación, conforme lo dispuesto en el fallo de segunda instancia, se pronuncia sobre el fondo de la cuestión debatida, resolviendo no ha lugar al reclamo interpuesto por el afectado en contra de las liquidaciones emitidas por el servicio de impuestos internos por diferencias de impuesto global complementario años tributarios y reintegro del art 97 de dl/ n°, fundado en que del examen de las actuaciones de autos, la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de los antecedentes es posible concluir que las liquidaciones de autos han sido dictadas conforme la normativa legal vigente, ya que constituyen la aplicación de la segunda obligación que se genera en el caso de los gastos rechazados como los de la sociedad grúas y transportes thenoux ltda., obligación que consiste en considerar contablemente y, para efectos tributarios, tales sumas como retiros de los socios. esta última circunstancia, ciertamente, tendrá efectos en el cálculo de la carga impositiva de los contribuyentes que deban soportar los impuestos finales, de acuerdo con las directrices del sistema impositivo nacional, motivos por los cuales, el tribunal tributario y aduanero resolvió rechazar el reclamo de autos y mantener a firme las actuaciones reclamadas.