Resumen del criterio jurisprudencial
El servicio de impuestos internos emitió liquidaciones en el año tributario 2013 al contribuyente por concepto de impuesto de primera categoría e impuesto global complementario, dado que consideró que no justificó el origen de los fondos para la inversión en bienes raíces por lo que aplicó lo dispuesto en el artículo 70 de la ley de impuesto a la renta. es por ello, que el contribuyente presentó reclamo en contra de dichas liquidaciones señalando que dicho origen de los fondos estaría justificado mediante créditos obtenidos desde un banco. finalmente, el tribunal tributario resolvió dar ha lugar en parte a la alegación de la reclamante, ya que se acreditó la justificación y origen de fondos de sólo uno de los bienes adquiridos en el periodo liquidado.