Resumen del criterio jurisprudencial
Ley N° 16.744. Accidente de trayecto. Si el infortunio ocurre cuando la persona afectada se encontraba en la calle, por el hecho de haber agarrado a su perro para entrarlo no puede entenderse como una interrupción del trayecto directo, más bien obedece al deber de cuidado que se ha recogido en la jurisprudencia de este Servicio. En efecto, el auxilio a un animal accidentado en la calle o a una persona no obstan para calificar el accidente como de trayecto.