Administrativo

Declaratoria de utilidad pública no se extingue por la urbanización y cesión de parte d…

Resumen del criterio jurisprudencial

Declaratoria de utilidad pública no se extingue por la urbanización y cesión de parte del terreno afecto en razón de lo exigido por el artículo 2.2.4. Nº 3 de la OGUC. Atribución conferida por la norma transitoria de la ley Nº 20.791 para desafectar expiró a los seis meses de su publicación.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.