Resumen del criterio jurisprudencial
Declaratoria de utilidad pública no se extingue por la urbanización y cesión de parte del terreno afecto en razón de lo exigido por el artículo 2.2.4. Nº 3 de la OGUC. Atribución conferida por la norma transitoria de la ley Nº 20.791 para desafectar expiró a los seis meses de su publicación.