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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de Santiago, ordenando la entrega de copias de decretos de pago y documentos que autorizan la emisión de vales vista. Se desestimaron las causales de reserva invocadas por el municipio, relativas a que la información afectaría defensas jurídicas o una investigación en curso, al no acreditarse una afectación concreta a las funciones del servicio. El tribunal consideró que se trata de información pública y, en aplicación del principio de divisibilidad de la Ley de Transparencia, ordenó tarjar los datos personales de contexto antes de la entrega. Si la información no obra en poder del órgano, deberá informarlo de manera circunstanciada.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Código Procesal Penal
  • Artículo 182 del Código Procesal Penal
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.883
  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 10.336
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Un municipio puede negarse a entregar decretos de pago invocando que la información afecta una investigación en curso?

En este caso, el Consejo para la Transparencia desestimó la reserva invocada por la Municipalidad de Santiago, porque no acreditó una afectación concreta a las funciones del servicio. Por ello ordenó entregar las copias de los decretos de pago y documentos que autorizan la emisión de vales vista.

¿Se deben entregar datos personales contenidos en documentos públicos que piden por Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo consideró la información como pública y, aplicando el principio de divisibilidad de la Ley de Transparencia, ordenó tarjar los datos personales de contexto antes de su entrega. Así, el contenido público se entrega sin revelar esos datos.

¿Qué debe hacer un órgano público si no tiene en su poder la información que se le solicita por transparencia?

En este caso, el Consejo resolvió que, si la información no obra en poder del órgano, este deberá informarlo de manera circunstanciada. Esto significa explicar con detalle por qué no la posee.

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