Laboral

La jornada ordinaria laboral de los recep- cionistas de hoteles, restaurantes o clubes…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 1995

Resumen

La jornada ordinaria laboral de los recep- cionistas de hoteles, restaurantes o clubes tiene un tope máximo de 48 horas, no siendo jurídicamente procedente atender a la circunstancia de que sus funciones sean en el hecho discontinuas o intermitentes, para asignarles sobre esa base la jornada que contempla el artículo 27 del Código del Trabajo.

Normas citadas

  • Código del Trabajo
  • Artículo 27 del Código del Trabajo
  • Artículo 22 del Código del Trabajo

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