Resumen
Sentencia rechaza los reclamos interpuestos. en primer lugar, el tribunal rechaza la argumentación del servicio en cuanto a que en este tipo de procedimientos no es procedente analizar antecedentes nuevos debido a que con ello se desnaturalizaría su objeto, transformándolo en una nueva etapa de revisión. al respecto, argumenta que la actividad jurisdiccional no se limita a establecer si el contribuyente aportó o no antecedentes que le permitan dejar sin efecto los cobros, sino que debe considerar los antecedentes aportados por los reclamantes durante el proceso y determinar si de ellos se desprende que los actos deben ser dejados sin efecto. en segundo lugar, el tribunal rechaza la exclusión probatoria propuesta por el servicio. al respecto, argumenta que el texto legal requiere que la inadmisibilidad se refiere precisa y determinadamente a los antecedentes solicitados en la citación, y no comparte el criterio del servicio respecto a que si no se acompañaron los antecedentes requeridos específicamente, cualquier otro antecedente que se presente resulta inadmisible. además, el servicio no indica con claridad respecto a que antecedentes solicita la aplicación de la exclusión documental. en fin, ninguno de los documentos presentados por el reclamante ante este tribunal fue solicitado determinada y específicamente por el servicio. no obstante lo anterior, el tribunal rechaza el reclamo. la reclamante no acredito que los gastos cuestionados hayan sido necesarios para producir su renta. conforme señala el reglamento del fondo de inversión, los gastos de administración serían asumidos por el fondo. los fondos de inversión privados se rigen fundamentalmente por su reglamento y en este caso se adoptó libremente la decisión de asignar la carga delos gastos que interesan al fondo y no a la administración. en consecuencia, la administradora, al pagarlos, no efectuó gastos que puedan ser calificados de necesarios para producir la renta. la sentencia fue apelada y confirmada por la ilustrísima corte de apelaciones de valdivia. la excelentísima corte suprema rechazó el recurso de casación en el fondo presnetado por el reclamante.