Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre el plazo de prescripción de la acción disciplinaria cuando los hechos investigados son constitutivos de delito. El organismo sostuvo que, conforme al artículo 158 de la Ley N° 18.834 (Estatuto Administrativo), en tales casos el plazo de prescripción de la acción disciplinaria es el mismo que el fijado para la acción penal (5, 10 o 15 años, según corresponda), y no el término general de 4 años. Ello, aun cuando exista un sobreseimiento ordenado por los tribunales de justicia en sede penal. La Contraloría rechazó la postura de Gendarmería de Chile, que pretendía aplicar solo el plazo de 4 años, pues la ley contempla un plazo mayor para sancionar a servidores involucrados en hechos delictivos. Además, recordó que la prescripción de la acción penal se suspende desde que el procedimiento se dirige contra el imputado, y dicha suspensión surte efectos en la responsabilidad disciplinaria hasta que la sentencia criminal quede ejecutoriada.