Tributario

b) En cuanto a las rentas a que se refiere la presentación, para poder definir su tribu…

Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2012

Resumen

b) En cuanto a las rentas a que se refiere la presentación, para poder definir su tributación es necesario previamente dilucidar en qué número del artículo 20° de la ley se clasifican. Al respecto, las rentas provenientes de instrumentos de deuda de oferta pública a que se refiere el artículo 104, se encuentran consideradas expresamente en la letra g) del N° 2 del artículo 20° citado. Por esta razón, y considerando que la CORFO no tiene la calidad de empresa, dichas rentas no se ven afectadas por la norma del inciso final del artículo 40 en análisis. Por lo expuesto, es posible concluir que la Corporación de Fomento de la Producción, en su calidad de "organismo autónomo del Estado", se encuentra beneficiada con la exención del Impuesto de Primera Categoría contemplada en el artículo 40 N°

Normas citadas

  • Ley de Impuesto a la Renta
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a la Renta

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