Resumen
Dictamen de la Superintendencia de Seguridad Social que aclara que los Servicios de Bienestar deben reembolsar prestaciones de colaboración médica (fonoaudiología, nutrición, terapia ocupacional, entre otras) cuando son prescritas por un médico cirujano habilitado, conforme al Código Sanitario y al DS 28 de 1994. Además, precisa que los porcentajes de ayuda se calculan sobre el arancel FONASA de libre elección, y si la prestación no está codificada, se aplica sobre su valor real, sin superar el