La Contraloría General de la República se pronunció sobre la impugnación de una funcion…
Dictamen · Contraloría General de la República · 2014
Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la impugnación de una funcionaria que cuestionaba los requisitos para postular a un certamen de jefe de departamento, específicamente el lapso de desempeño exigido a los suplentes. El ente contralor determinó que los suplentes deben cumplir el mismo período de desempeño que la normativa prevé para los empleos a contrata, pues existe la misma razón para exigir un mayor lapso en su participación. Rechazó la alegación de que ello vulneraría el principio de igualdad, señalando que asimilar a los suplentes con los titulares los privilegiaría frente a los contratados, menoscabando la carrera funcionaria. Respecto a la pretensión de la recurrente de que la representación del acto que la nombraba lesionaba su derecho de dominio sobre el cargo, la Contraloría aclaró que solo tenía una mera expectativa, no un derecho adquirido, ya que el nombramiento no se consolidó jurídicamente al ser representado por ser contrario a las normas y afectar derechos de terceros. Confirmó así los dictámenes previos.
Normas citadas
Ley 18834 art/8
cci art/3 inc/2
ContraloríaCGRdictamen
Preguntas frecuentes
¿Los funcionarios suplentes deben cumplir el mismo período de desempeño exigido a los contratados para postular a un certamen de jefe de departamento?
Según este dictamen de la Contraloría General de la República, sí: los suplentes deben cumplir el mismo lapso de desempeño que la normativa prevé para los empleos a contrata, porque existe la misma razón para exigir un mayor lapso en su participación.
¿Exigir el mismo lapso de desempeño a los suplentes vulnera el principio de igualdad en los concursos de la Administración del Estado?
En este caso, la Contraloría rechazó que haya vulneración de la igualdad, porque asimilar a los suplentes con los titulares los privilegiaría frente a los contratados y menoscabaría la carrera funcionaria.
¿Una persona que fue nombrada en un cargo público adquiere un derecho de dominio sobre él si el acto de nombramiento es representado?
En este caso, la Contraloría sostuvo que la funcionaria solo tenía una mera expectativa y no un derecho adquirido, porque el nombramiento no se consolidó jurídicamente al ser representado por ser contrario a las normas y afectar derechos de terceros.
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Dictamen · Contraloría General de la República · 2014
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