Resumen
La Contraloría General de la República resolvió no emitir un nuevo pronunciamiento sobre el cumplimiento de los requisitos para ocupar el cargo solicitado, por estimar que el concurso que sirvió de base a la designación de la peticionaria estaba viciado. Se objetó la designación de la recurrente para un cargo de jefatura, por lo que se tuvo por notificado tácitamente el oficio y su cese se produjo al día siguiente, debiendo la institución requerirle la restitución de las remuneraciones percibidas desde esa fecha, sin perjuicio de su derecho a pedir la condonación o facilidades de pago. Respecto del descanso complementario, el organismo constató que se le retribuyó en dinero el remanente no utilizado, dando el asunto por superado. En cuanto al feriado pendiente, reiterando su criterio previo, precisó que este beneficio solo se goza mientras se mantiene la condición de funcionario, por lo que se extingue con la desvinculación y no es compensable en dinero. Finalmente, no advirtió transgresión a los deberes funcionarios que justificara indagar la responsabilidad de los empleados que intervinieron en el concurso.