Seguridad social

Seguridad social: Prestaciones Preventivas, Ley N° 16.744

Resumen del criterio jurisprudencial

Ley Nº 16.744. Aclara el alcance de la obligación de los organismos administradores del seguro de la Ley Nº 16.744, de otorgar asesoría a sus entidades empleadoras adheridas o afiliadas.

Prestaciones PreventivasLey N° 16.744

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.