Resumen del criterio jurisprudencial
Ley N° 16.744. Los organismos administradores deben otorgar una asistencia técnica para la prevención de riesgos en trabajadores ya contratados, especialmente sensibles a determinados riesgos y otros grupos específicos, entre los que se incluye a aquellos trabajadores afectados por algún grado de discapacidad física, cognitiva o sensorial. Ello, para evaluar los riesgos específicos en sus puestos de trabajo, por ejemplo, en relación con la asistencia técnica para la identificación de peligros y evaluación de los riesgos, la prescripción de medidas, el apoyo en la creación de programas de trabajo preventivos, la entrega de material de difusión, la realización de actividades de capacitación, entre otros.