Laboral

No resulta procedente que un grupo de 12 a 22 trabajadores de uno de los establecimient…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 2001

Resumen

No resulta procedente que un grupo de 12 a 22 trabajadores de uno de los establecimientos de una empresa constituyan un sin­dicato, teniendo como base tal establecimiento, ni que como grupo inicien un pro­ceso de negociación colectiva re­glada, presentando un proyec­to de contrato colectivo, aún cuando representen más del 40% de los trabajadores del esta­blecimi­ento, si no reúnen el quórum mínimo legal de 25 tra­bajado­res, sin per­juicio que pue­den negociar colec­tiva­mente en forma no reglada un conve­nio colectivo, el que produce por regla gene­ral los mismos efec­tos que un contrato colec­tivo.

Normas citadas

  • Código del Trabajo

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