Resumen del criterio jurisprudencial
Se rechaza el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Talca, relativo a la entrega de registro de grabaciones de recinto de salud municipal denominado SAR La Florida, de la comuna de Talca. Lo anterior, por cuanto conforme a lo razonado por este Consejo en las decisiones de amparos roles C6813-19, C7409-22, C10105-23 y C893-25, entre otras, el registro de imágenes captadas por dichos artefactos implica por parte del órgano reclamado un tratamiento de datos personales y, eventualmente, de datos de carácter sensible. En consecuencia, la publicidad de dichos soportes puede redundar en afectaciones concretas al derecho a la privacidad. al derecho a la propia imagen y al derecho de protección de datos personales, de lo cual deriva la necesidad de garantizar su protección conforme a nuestro ordenamiento jurídico, velando por el adecuado cumplimiento de la Ley N°19.628, con énfasis en el cumplimiento del principio de finalidad en el tratamiento de datos personales, por lo que se estima configurada en la especie, la causal de reserva contemplada en el artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia, conforme a la atribución otorgada a este Consejo en el artículo 33 letra m) de la Ley de Transparencia. Además, se rechaza el amparo respecto a la entrega de información sobre “copia de las órdenes de compra y cualquier antecedente comercial o tributario que den cuenta de la adquisición de las referidas cámaras de seguridad marca Hikvisión. Además, se solicita copia de todo acto administrativo que dé cuenta de la solicitud de compra de las referidas cámaras, provenientes de la Unidad respectiva del recinto SAR LA FLORIDA, así como del Departamento Comunal de Salud de Talca y/o la Unidad de Adquisiciones del referido Departamento, inclusive”, por cuanto excede el tenor de la solicitud de acceso.