Laboral

RDIC.: 1) El porcentaje mínimo del 10% de los trabajadores de empresas de servicios tra…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 2008

Resumen

RDIC.: 1) El porcentaje mínimo del 10% de los trabajadores de empresas de servicios transitorios que deben ser capacitados anualmente por éstas, según el artículo 183-AD del Código del Trabajo, se obtiene del total de trabajadores incluidos en los contratos de puesta a disposición de trabajadores transitorios celebrados con las empresas usuarias, durante el lapso 1° de enero a 31 de diciembre de cada año, y 2) Las acciones de capacitación que deben ejecutar las empresas de servicios transitorios en favor de sus trabajadores que ponen a disposición de empresas usuarias, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 183-AD del Código del Trabajo, son las sujetas al Estatuto de Capacitación y Empleo, de la ley Nº19.518, que permite acogerlas a la franquicia tributaria correspondiente, y ya sea que las emprendan directamente, en forma aislada o conjuntamente con otras empresas, o las realicen a través de O.T.C., OTEC, o de O.T.I. para Capacitación, OTIC.

Normas citadas

  • Ley N° 19.518
  • Código del Trabajo
  • Ley N° 20.123
  • Ley N° 19.158
  • Ley sobre Impuesto a la Renta
  • Decreto supremo N° 98
  • Oficio Ord. N° 459
  • Artículo 36 de la Ley N° 19.518

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