Laboral

Criterio jurisprudencial — Laboral

Dictamen · Dirección del Trabajo · 2021

Resumen

1. Conforme a lo dispuesto en el inciso° del artículo 152 quáter N del Código del Trabajo, de forma previa al inicio de las labores a distancia o teletrabajo, el empleador deberá capacitar al trabajador acerca de las principales medidas de seguridad y salud, lo que podrá ejecutara través del organismo administrador del seguro de la Ley N°16.744 al que se encuentra afiliado o de forma directa. En este último caso, se encuentra habilitado para la contratación de entidades externas, debiendo ajustarse la capacitación a lo dispuesto en el Reglamento dictado en conformidad al artículo inciso 1° del 152 quáter M del Código del Trabajo. 2. La determinación de si este tipo de capacitación se puede enmarcar dentro de los objetivos de la Ley N°19.518, y consecuencialmente, si habilita al acceso de beneficios tributarios por parte de las empresas, conforme a lo establecido en los artículos 35 y 36 de dicho cuerpo legal, es un aspecto privativo del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, careciendo esta Dirección de competencia para emitir un pronunciamiento en el sentido requerido.

Normas citadas

  • Código del Trabajo
  • Ley N° 19.518
  • Ley N° 16.744
  • Artículo 184 del Código del Trabajo
  • Artículo 35 de la Ley N° 19.518
  • Artículo 36 de la ley N° 19.518

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