Laboral

El porcentaje mínimo del 10% de los trabajadores de empresas de servicios transitorios…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 2007

Resumen

El porcentaje mínimo del 10% de los trabajadores de empresas de servicios transitorios que deben ser capacitados anualmente por ésta, según el artículo 183-AD del Código del Trabajo, se obtiene del total de trabajadores que fueron incluidos en los contratos de puesta a disposición de trabajadores transitorios celebrados con las empresas usuarias, durante el período 1° de enero a 31 de diciembre de cada año.

Normas citadas

  • Código del Trabajo
  • Ley N° 20.123
  • Ley N° 19.518
  • Artículo 3° de la ley N° 20.123

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