¿Puede el Consejo para la Transparencia obligar a un municipio a emitir una certificación si se solicita por la vía de la Ley de Transparencia?
En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo porque lo pedido era que el municipio certificara determinadas actuaciones, lo que equivale a pedir que obrara de un modo específico y no a una solicitud de acceso a información pública. Por eso no procedía revisarlo por esta vía.
¿Qué diferencia hay entre una solicitud de acceso a información pública y una petición para que un órgano haga algo determinado?
El Consejo sostuvo que la Ley de Transparencia regula el acceso a información pública, tanto activa como pasiva, y que una petición de que el órgano obre de cierta forma no se enmarca en esas obligaciones. En el caso analizado, esa diferencia determinó el rechazo del amparo contra la Municipalidad de San Ramón.
¿Cuándo procede un amparo ante el Consejo para la Transparencia contra una municipalidad?
En este caso, el Consejo concluyó que el amparo no procedía porque la solicitud no buscaba acceso a información sino que el municipio realizara una certificación determinada, lo que queda fuera de la transparencia activa y pasiva. Así, el mecanismo se activa solo cuando lo pedido corresponde a información pública regulada por la ley.