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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2019

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de San Ramón, relativo a la solicitud de información sobre un funcionario contratado a honorarios. Se ordenó entregar copia de los informes de labores realizados en esa calidad, de las gestiones, presentaciones judiciales o extrajudiciales, informes, asesorías y actuaciones desarrolladas en ese periodo, y el monto de los honorarios mensuales percibidos. El Consejo fundó su decisión en que la función pública debe ejercerse con probidad y transparencia, obligación de rango constitucional. Si algún antecedente no obra en poder del organismo, deberá informarlo expresa y fundadamente. Además, se representó al alcalde la infracción al plazo de respuesta y la falta de colaboración en la tramitación del amparo, al no contestar el traslado ni presentar descargos, pidiéndole adoptar medidas para evitar su reiteración. La resolución es reclamable ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante dentro de 15 días corridos desde su notificación.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Un ciudadano puede pedir a una municipalidad información sobre los informes y honorarios de un funcionario contratado a honorarios?

Sí. En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió un amparo contra la Municipalidad de San Ramón y ordenó entregar los informes de labores, las gestiones y actuaciones desarrolladas, y el monto de los honorarios mensuales percibidos por el funcionario.

¿Qué pasa si un organismo público no tiene algún antecedente solicitado por transparencia?

En este caso, el Consejo resolvió que, si algún antecedente no obra en poder del organismo, este debe informarlo de manera expresa y fundada, en lugar de simplemente no responder.

¿Qué sanciones o llamados de atención puede recibir un municipio por no responder en plazo un amparo de transparencia?

En este caso, el Consejo representó al alcalde la infracción al plazo de respuesta y la falta de colaboración, por no contestar el traslado ni presentar descargos, y le pidió adoptar medidas para evitar que se repita. La resolución puede reclamarse ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante dentro de 15 días corridos desde su notificación.

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