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La Contraloría General de la República determinó que un exfuncionario de la Armada no t…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2017

Resumen

La Contraloría General de la República determinó que un exfuncionario de la Armada no tenía derecho a percibir el sobresueldo por especialidad que reclamaba, correspondiente al período entre 1994 y abril de 2013, en virtud del diploma de técnico de nivel superior en enfermería que le otorgó la A.P.N. en 1994. El dictamen concluyó que dicho título no constituye una especialidad técnica según el Reglamento de Especialidades de la Armada (decreto N° 98, de 1982), sino una especialidad básica, que no habilita para el beneficio. En cambio, la subespecialidad de T.A.C. mención Pabellón, cursada en 1999, sí le otorgó el sobresueldo correspondiente en su oportunidad. El fallo se fundó en el artículo 186 del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas y en el Reglamento de Sobresueldos de la Armada.

Normas citadas

  • dfl 1/97 DEFEN art/186 inc/1 lt/a
  • dfl 1/97 DEFEN art/186 inc/2
  • dto 87/70 DEFEN art/102
  • dto 98/82 DEFEN art/403 lt/h
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Un título técnico en enfermería otorgado por la Armada da derecho al sobresueldo por especialidad para personal militar en Chile?

En este caso, la Contraloría General de la República concluyó que el diploma de técnico de nivel superior en enfermería no constituye una especialidad técnica según el Reglamento de Especialidades de la Armada, sino una especialidad básica, por lo que no habilita para el sobresueldo reclamado. Sí se reconoció el sobresueldo por la subespecialidad de T.A.C. mención Pabellón.

¿Procede el pago retroactivo de sobresueldo por especialidad a un exfuncionario de la Armada si el título invocado no es considerado especialidad técnica?

En este caso, el organismo determinó que el exfuncionario no tenía derecho a percibir el sobresueldo por especialidad reclamado para el período entre 1994 y abril de 2013, fundándose en el artículo 186 del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas y el Reglamento de Sobresueldos de la Armada.

¿Cómo se determina si una formación cursada en la Armada corresponde a una especialidad técnica que genere sobresueldo?

En este caso, la Contraloría sostuvo que la calificación debe hacerse conforme al Reglamento de Especialidades de la Armada (decreto N° 98, de 1982), distinguiendo entre especialidades básicas, que no habilitan el beneficio, y especialidades técnicas o subespecialidades, como la de T.A.C. mención Pabellón, que sí lo generan.

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