Laboral

1) No corresponde que la Empresa de Ferrocarriles del Estado compense con días de desca…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 1995

Resumen

1) No corresponde que la Empresa de Ferrocarriles del Estado compense con días de descanso los domingo o festivos que el trabajador debió estar ubicable para un eventual llamado de emergencia si tales días no laboró efectivamente. 2) La misma Empresa no se encuentra facultada para obligar a un trabajador a concurrir a laborar en razón de una emergencia si se halla cumpliendo su período de descanso entre el término de una jornada y el inicio de la siguiente. 3) Asimismo, tampoco se puede obligar al trabajador a concurrir a laborar aún cuando esté afecto a los días de ubicabilidad si se encuentra en su semana de descanso o ello ocurre después de la jornada diaria, y 4) El bono de ubicabilidad pactado en contrato colectivo celebrado con la Empresa de Ferrocarriles del Estado es proporcional a los días de ubicabilidad que corresponda al trabajador.

Normas citadas

  • Código del Trabajo
  • Artículo 21 del Código del Trabajo
  • Artículo 38 del Código del Trabajo
  • Artículo 29 del Código del Trabajo

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