Resumen del criterio jurisprudencial
Ley N° 16.744. Actividad deportiva, Actividad Recreativa. No hay conexión entre la lesión sufrida por la trabajadora independiente y el evento deportivo de la Municipalidad, para la que se presta servicios, toda vez que la actividad recreativa carece de relación con la prestación de servicios contratada.por lo que no se considera un accidente con ocasión del trabajo