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La Contraloría General de la República se pronunció sobre la consulta de un funcionario…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2016

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre la consulta de un funcionario de un servicio de salud respecto de la posibilidad de ejecutar labores de inspección técnica de obras. El dictamen distingue entre dos tipos de funciones: aquellas reguladas en el artículo 143 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, respecto de las cuales existe una incompatibilidad para actuar como inspector técnico de obra en obras del organismo empleador, según lo dispuesto en la ley N° 20.703; y aquellas labores de inspección técnica o fiscal que los órganos de la Administración encargan a sus propios servidores para verificar el cumplimiento de los contratos de obras públicas, las que sí puede ejercer el funcionario, en el marco del ordenamiento específico, las bases de licitación y las instrucciones del servicio. En consecuencia, se resuelve que el funcionario puede realizar dichas labores solo si no corresponden a las del citado artículo 143.

Normas citadas

  • dfl 458/75 VIVIE art/143 inc/4
  • ley 20703 art/primero art/5 num/4
ContraloríaCGRdictamengenera jurisprudencia

Preguntas frecuentes

¿Puede un funcionario de un servicio de salud ejercer como inspector técnico de obra en obras de ese mismo servicio?

En este caso, la Contraloría General de la República sostuvo que existe una incompatibilidad para que el funcionario actúe como inspector técnico de obra en obras del organismo empleador, cuando se trata de las funciones reguladas en el artículo 143 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, conforme a la ley N° 20.703.

¿Qué labores de inspección técnica de obras pueden realizar los funcionarios públicos según la Contraloría?

En este caso, el organismo distinguió las labores de inspección técnica o fiscal que la Administración encarga a sus propios servidores para verificar el cumplimiento de contratos de obras públicas, las cuales sí pueden ejercerse según el ordenamiento específico, las bases de licitación y las instrucciones del servicio.

¿Cuándo un funcionario puede hacer labores de inspección de obras en su propio servicio sin infringir la incompatibilidad?

En este caso, la Contraloría resolvió que el funcionario puede realizar esas labores solo si no corresponden a las funciones del artículo 143 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. La distinción entre ambos tipos de funciones es el criterio central del pronunciamiento.

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