Resumen del criterio jurisprudencial
Labores de inspector técnico de obra que se indican, que realizó una persona contratada a honorarios por la Subsecretaría de Redes Asistenciales, configuran a su respecto la incompatibilidad del inciso final del artículo 56 de la ley Nº 18.575, por lo que luego de su cese y durante el lapso que señala esa norma, no podía ejercer como profesional residente administrador del contrato de la misma obra en una empresa privada.