La Contraloría General de la República se pronunció sobre la procedencia de que funcion…
Dictamen · Contraloría General de la República · 2017
Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la procedencia de que funcionarios municipales de la Dirección de Obras Municipales ejerzan como inspectores técnicos de obra (ITO) en edificios de uso público. Conforme a la Ley N° 20.703, que modificó la Ley General de Urbanismo y Construcciones, los ITO son obligatorios para edificios de uso público y otros casos señalados en la Ordenanza General. Además, dicha ley establece una incompatibilidad expresa que impide a funcionarios públicos o municipales actuar como ITO en obras relacionadas con su empleador. Por tanto, la Contraloría concluyó que los funcionarios municipales están impedidos de ejercer como ITO en obras ejecutadas por la municipalidad, independientemente del origen de los recursos. Asimismo, precisó que el concepto de edificio de uso público corresponde al definido en el artículo 1.1.2. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, que lo describe como aquel con destino de equipamiento cuya carga de ocupación total supera las 100 personas.
Normas citadas
dfl 458/75 VIVIE art/143 inc/4
ley 20703 art/primero art/5 num/4
dto 47/92 VIVIE art/1/1/2
ContraloríaCGRdictamen
Preguntas frecuentes
¿Pueden los funcionarios municipales de la Dirección de Obras Municipales ejercer como inspectores técnicos de obra en edificios de uso público?
No. En este caso, la Contraloría General de la República concluyó que están impedidos de ejercer como ITO en obras ejecutadas por la municipalidad, porque la Ley N° 20.703 establece una incompatibilidad expresa para funcionarios públicos o municipales en obras relacionadas con su empleador.
¿Cuándo es obligatorio el inspector técnico de obra en un edificio de uso público?
En este caso, la Contraloría explicó que la Ley N° 20.703 hace obligatorio el ITO en edificios de uso público y en otros casos señalados en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
¿Qué se entiende por edificio de uso público según la normativa de urbanismo?
En este caso, la Contraloría precisó que el concepto corresponde al definido en el artículo 1.1.2. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, es decir, un edificio con destino de equipamiento cuya carga de ocupación total supera las 100 personas.
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