Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo deducido en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales Arica y Parinacota, ordenando la entrega de copia de los antecedentes relacionados con el procedimiento de regularización del inmueble que indica, presentado por las personas que individualiza, incluyendo copia de los documentos que señala, debiendo el órgano tarjar, previamente, todos aquellos datos personales de contexto incorporados en la información ordenada a entregar, tales como, número de cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono, correo electrónico particular, entre otros. En el evento que alguno de los antecedentes requeridos no obrara en poder del órgano, deberá acreditar dicha circunstancia, detalladamente, en la etapa de cumplimiento. Lo anterior, por tratarse de información pública que obra en poder del órgano conforme a sus funciones y obligaciones legales, y por haberse desestimado las alegaciones de los terceros, por no acreditarlas fehacientemente, teniendo en consideración que la causal de reserva contenida en el artículo 21 N°1, letra b), de la Ley de Transparencia, sólo puede ser alegada y acreditada suficientemente, por la propia institución que podría ver afectado el debido cumplimiento de sus funciones, lo que no ha ocurrido en el presente caso. Se sigue lo resuelto en las decisiones de los amparos, C1196-12, C438-13, C1045- 15, C2397-16, C1867-17, C6542-23, C7167-23, C5353-23 y C10377-25, entre otros.