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El Consejo para la Transparencia resolvió un amparo presentado en representación de una…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia resolvió un amparo presentado en representación de una persona natural contra la SEREMI de Salud de la Región de Coquimbo, por la negativa a entregar antecedentes de salud ocupacional de un tercero: evaluaciones, reevaluaciones, historia ocupacional, evaluación de puesto de trabajo y exámenes médicos. El órgano requerido alegó la inexistencia de la información y, tras agotarse las gestiones de búsqueda, el Consejo no contó con antecedentes que desvirtuaran esa afirmación. Aun así, en aplicación del principio de facilitación del artículo 11 letra f) de la Ley de Transparencia, acogió el amparo solo en cuanto la solicitud no fue derivada al Servicio de Salud Coquimbo, organismo también competente para pronunciarse, y ordenó derivarla de oficio a dicho servicio.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Puede un órgano de la Administración negarse a entregar antecedentes de salud ocupacional de un tercero alegando que la información no existe?

En este caso, el Consejo para la Transparencia no contó con antecedentes que desvirtuaran la alegación de inexistencia de la SEREMI de Salud de Coquimbo, tras agotar las gestiones de búsqueda, por lo que no se acreditó que la información estuviera en poder del órgano requerido.

¿Qué debe hacer un organismo público si recibe una solicitud de transparencia que corresponde a otro servicio también competente?

En este caso, el Consejo acogió el amparo porque la solicitud no fue derivada al Servicio de Salud Coquimbo, y ordenó derivarla de oficio a dicho servicio, en aplicación del principio de facilitación del artículo 11 letra f) de la Ley de Transparencia.

¿Cómo aplica el principio de facilitación en las solicitudes de acceso a la información pública?

En este caso, el Consejo sostuvo que el principio de facilitación del artículo 11 letra f) de la Ley de Transparencia obliga a derivar la solicitud a otro organismo también competente para pronunciarse sobre la información requerida.

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