La Contraloría General de la República se pronunció sobre los requisitos y condiciones…
Dictamen · Contraloría General de la República · 2014
Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre los requisitos y condiciones para el nombramiento de funcionarios suplentes en el Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Dictaminó que estos deben cumplir lo establecido en la ley N° 18.834 y el decreto con fuerza de ley N° 17, de 1990. Precisó que pueden ser nombrados como suplentes tanto funcionarios públicos como personas ajenas a la Administración, siempre que satisfagan los requisitos legales. En cuanto a las remuneraciones, el suplente tiene derecho a percibir la asignada al cargo que sirve cuando este esté vacante, el titular no goce de ella o haga uso de licencia médica. En licencias maternales o médicas que excedan 30 días, la designación puede ser con remuneración de un grado inferior. Además, se indicó que no existe juicio de cuentas en contra de la funcionaria consultada.
Normas citadas
ley 18834 art/4
ley 18834 art/12
dfl 17/90 Sepre art/1 num/1 let/a
dfl 17/90 Sepre art/1 num/1 let/b
dfl 17/90 Sepre art/1 num/1 let/c
dfl 17/90 Sepre art/1 num/1 let/d
ley 18834 art/87 lt/d
ContraloríaCGRdictamen
Preguntas frecuentes
¿Pueden ser nombrados funcionarios suplentes personas que no pertenecen a la Administración del Estado?
En este caso, la Contraloría General de la República precisó que los suplentes pueden ser tanto funcionarios públicos como personas ajenas a la Administración, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la ley N° 18.834 y el DFL N° 17, de 1990.
¿Qué remuneración tiene derecho a percibir un funcionario suplente?
En este caso, la Contraloría dictaminó que el suplente tiene derecho a la remuneración asignada al cargo que sirve cuando el cargo esté vacante, el titular no goce de ella o haga uso de licencia médica. Si la licencia maternal o médica excede los 30 días, la designación puede ser con remuneración de un grado inferior.
¿Qué normas regulan el nombramiento de funcionarios suplentes en la Administración del Estado?
En este caso, la Contraloría sostuvo que el nombramiento de suplentes debe ajustarse a lo establecido en la ley N° 18.834 y en el decreto con fuerza de ley N° 17, de 1990, para el Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
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Dictamen · Contraloría General de la República · 2014
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