Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre el pago de viáticos al personal del Instituto de Seguridad Laboral con ocasión de capacitaciones que impartan o reciban fuera de su lugar habitual de trabajo. Concluyó que resulta procedente el pago de viáticos a los funcionarios de planta y a contrata que incurran en gastos de alojamiento y alimentación por esas actividades, por constituir una remuneración eventual y compensatoria, conforme a su jurisprudencia previa. Precisó que dichos pagos deben imputarse al Subtítulo 21, Ítem 01 o Ítem 02, Asignación 004, según corresponda, y no al Subtítulo 21, Ítem 03, Asignación 001, que se refiere a honorarios a suma alzada. Respecto de quienes prestan servicios a honorarios, señaló que no son funcionarios y solo tienen derecho a viáticos si así lo establece expresamente su contrato, imputándose al ítem que indique el Servicio.