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La Contraloría General de la República se pronunció sobre el pago de viáticos al person…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2011

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre el pago de viáticos al personal del Instituto de Seguridad Laboral con ocasión de capacitaciones que impartan o reciban fuera de su lugar habitual de trabajo. Concluyó que resulta procedente el pago de viáticos a los funcionarios de planta y a contrata que incurran en gastos de alojamiento y alimentación por esas actividades, por constituir una remuneración eventual y compensatoria, conforme a su jurisprudencia previa. Precisó que dichos pagos deben imputarse al Subtítulo 21, Ítem 01 o Ítem 02, Asignación 004, según corresponda, y no al Subtítulo 21, Ítem 03, Asignación 001, que se refiere a honorarios a suma alzada. Respecto de quienes prestan servicios a honorarios, señaló que no son funcionarios y solo tienen derecho a viáticos si así lo establece expresamente su contrato, imputándose al ítem que indique el Servicio.

Normas citadas

  • ley 18834 art/98 lt/e
  • dfl 262/77 hacie art/1
  • ley 18834 art/11 dfl 29/2004 hacie
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Procede el pago de viáticos a funcionarios de planta y a contrata por capacitaciones fuera de su lugar habitual de trabajo?

En este caso, la Contraloría General de la República concluyó que sí procede el pago de viáticos a funcionarios de planta y a contrata que incurran en gastos de alojamiento y alimentación por capacitaciones fuera de su lugar habitual de trabajo, por constituir una remuneración eventual y compensatoria.

¿A qué subtítulo y asignación presupuestaria se deben imputar los viáticos pagados a funcionarios por capacitaciones?

En este caso, la Contraloría precisó que estos pagos deben imputarse al Subtítulo 21, Ítem 01 o Ítem 02, Asignación 004, según corresponda, y no al Subtítulo 21, Ítem 03, Asignación 001, que corresponde a honorarios a suma alzada.

¿Tienen derecho a viáticos las personas contratadas a honorarios que realizan capacitaciones fuera de su lugar de trabajo?

En este caso, la Contraloría señaló que quienes prestan servicios a honorarios no son funcionarios y solo tienen derecho a viáticos si así lo establece expresamente su contrato, imputándose al ítem que indique el Servicio.

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