El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Subsecretaría de…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Subsecretaría de Salud Pública, que había negado el acceso a información estadística sobre contagios por COVID-19 desagregada por las unidades territoriales llamadas cuadrantes, empleadas por el D.G.R. en Emergencias y Desastres del Ministerio de Salud y por el Visor Territorial del Ministerio de Bienes Nacionales. El Consejo consideró que se trataba de antecedentes estadísticos de naturaleza pública, que el órgano no acreditó su entrega ni alegó su inexistencia o causales de secreto o reserva. Ordenó entregar la información, tarjando los datos personales y sensibles de contexto conforme a la Ley sobre Protección de la Vida Privada, y, si la información no obra en poder del órgano, comunicarlo al reclamante y al Consejo con las razones detalladas. Se fijó un plazo de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento del artículo 46 de la Ley de Transparencia. Contra la resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva en 15 días corridos.
Normas citadas
Ley de Transparencia
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Se puede pedir a un ministerio estadísticas de contagios de COVID-19 desagregadas por cuadrantes según la Ley de Transparencia?
En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió un amparo y ordenó a la Subsecretaría de Salud Pública entregar esa información estadística, porque es de naturaleza pública y el órgano no acreditó causales de secreto o reserva ni su inexistencia.
¿Qué datos pueden omitirse cuando se entrega información estadística pública con datos personales?
En este caso, el Consejo ordenó entregar la información tarjando los datos personales y sensibles de contexto, conforme a la Ley sobre Protección de la Vida Privada, en lugar de negar el acceso completo.
¿Qué ocurre si un órgano público dice que no tiene la información solicitada en una solicitud de transparencia?
En este caso, el Consejo dispuso que, si la información no obra en poder del órgano, debe comunicarlo al reclamante y al Consejo con las razones detalladas, dentro del plazo de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada.
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