Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la exigencia de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Metropolitana de que un conductor cursara un programa habilitante para optar a licencia de conducir profesional, sin que resultara suficiente su licencia clase A-1 obtenida con anterioridad. El recurrente, titular de una licencia clase A-1 otorgada antes del 8 de marzo de 1997, sostenía que dicha exigencia no era procedente. El organismo concluyó que, para renovar estas licencias, el único requisito exigible es haber sido titular de ellas a la fecha indicada, condición que el recurrente cumple. Agregó que el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.710 solo faculta, sin imponer como obligación, a obtener directamente la licencia profesional clase A-3 mediante un curso, por lo que no puede exigirse ese curso para mantener la vigencia de la licencia. Asimismo, estimó que las bases de licitación de concesiones viales no pueden establecer requisitos adicionales a los fijados por ley. En consecuencia, dictaminó que el peticionario se encuentra amparado por el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.495 y habilitado para conducir taxis.