Tributario

Por su parte, la actividad de "œlanding", definida en los antecedentes aportados como…

Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2015

Resumen

Por su parte, la actividad de "œlanding", definida en los antecedentes aportados como el desembarco de pasajeros de una nave extranjera para visitar lugares de interés turístico, no constituye un servicio distinto a la actividad principal de "œtransporte de pasajeros con fines turísticos" desarrollada por la nave extranjera en nuestro país, y no configuraría en sí misma un hecho gravado con el Impuesto al Valor Agregado. De esta manera, y conforme a lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley de IVA y 66 del Código Tributario, dichas empresas extranjeras no están obligadas a inscribirse en el Rol Único Tributario y cumplir las demás obligaciones tributarias accesorias. Lo anterior es válido en la medida que el 'landing' consista en el mero desembarco de los pasajeros con

Normas citadas

  • Ley de Impuesto a la Renta
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a la Renta

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