Tributario

En tal sentido, procede señalar que la oportunidad para realizar la anotación margina…

Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2014

Resumen

En tal sentido, procede señalar que la oportunidad para realizar la anotación marginal es sólo una, independientemente de la circunstancia que el crédito no se utilice en su totalidad en un ejercicio y pueda ser deducido o imputado en ejercicios siguientes. Se hace presente que el artículo 3° transitorio de la Ley N°20.322, dispuso respecto de los reclamos que quedaron pendientes de resolución en sede administrativa, cuando entraron en funciones los Tribunales Tributarios y Aduaneros, que en lo relativo a sus atribuciones jurisdiccionales los Directores Regionales no quedan sujetos a las normas e instrucciones impartidas por el Director.

Normas citadas

  • Ley de Impuesto a la Renta
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a la Renta

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